La Justicia de Paz Comunal tiene su fundamento en el principio constitucional de participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública. Se rige además por los principios de autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.
La Justicia de Paz Comunal es además una herramienta esencial para lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Objetivo Nacional 2.2 del Plan de la Patria) respaldar la convivencia pacífica y favorecer la práctica de la solidaridad y el amor entre los venezolanos y venezolanas (Objetivo Estratégico 2.4.4.2 del Plan de la Patria). Todo ello con el firme propósito de lograr la construcción de una sociedad igualitaria y justa.
Profesionalizar a los jueces y juezas de paz comunal de reciente designación mediante un componente de formación inicial y especializada que les facilite: