La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia elegirá, por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a un magistrado o magistrado, que tendrá el carácter de Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Atribuciones:
Ejercer la representación de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Ser el vocero o vocera oficial de la Escuela.
Informar trimestralmente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de las actividades de la Escuela.
Expedir y otorgar los correspondientes certificados y diplomas que acrediten la asistencia y aprobación de los cursos, estudios y formación adquirida realizados en la Escuela Nacional de la Magistratura.
Suscribir los Convenios y Acuerdos con las Instituciones y Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos de la Escuela.
Aprobar y suscribir los contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento de la Escuela, distintos a los referidos en el numeral anterior.
Presentar al Consejo Directivo la propuesta de los planes estratégicos, institucionales, operativos y actuaciones desplegadas por la Escuela Nacional de la Magistratura y sus oficinas regionales, así como el respectivo Informe de Gestión Anual, para su consideración y posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Escuela Nacional de la Magistratura, para su consideración y posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Velar por la correcta y adecuada ejecución el presupuesto aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en lo relativo a las funciones de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Proponer al Consejo Directivo para la posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la normativa sobre la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura y sus oficinas regionales, así como, los planes de acción, proyectos y programas institucionales de la Escuela.
Las demás que les señale la Sala Plena, así como los instrumentos normativos que a tal efecto se dicten.